El calendario de la declaración de la renta para el ejercicio 2021 dependerá de cómo se presente esta declaración.
¿Cómo se puede presentar la declaración de la renta?
- A través de internet: Se podrá acceder al borrador, modificar y presentar la declaración a través del programa Renta web, entre el 6 de abril y el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite será el 27 de junio. ¿Cómo se deberá presentar la declaración?
- A través de la web o la App de la Agencia Tributaria.
- Con el DNI electrónico, certificado electrónico, [email protected] PIN o número de referencia. El número de referencia se puede obtener introduciendo una serie de datos personales en el portal de la Agencia Tributaria.
- Por teléfono: En este caso se deberá pedir cita previa por internet o por teléfono entre el 3 de mayo y el 29 de junio. Se podrá acceder a la declaración por teléfono entre el 5 de mayo y el 30 de junio. Será necesario tener toda la documentación y los datos necesarios a mano cuando recibas la llamada de Hacienda.
- Presencial: Será necesario pedir cita previa y ésta se podrá solicitar a partir del 26 de mayo y hasta el 29 de junio aunque el primer día de presentación de la declaración será el 1 de junio al 30 de junio.
¿Cuáles son las fechas clave para la declaración de la renta?
- 6 de abril: Se abre el plazo para presentar la declaración por internet.
- 3 de mayo: se abre el plazo para pedir cita previa para presentar la declaración telefónica.
- 5 de mayo: Empieza la presentación de la declaración por teléfono.
- 26 de mayo: Está disponible la cita previa para la presentación presencial.
- 1 de junio: La Agencia Tributaria empieza a atender presencialmente a los contribuyentes.
- 27 de junio: Finaliza el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta.
Principales novedades
Aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo más de 300.000 €, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 €, hasta el 26%.
En relación a los planes de pensiones
El pasado 1 de enero 2021 entró en vigor la reducción del límite máximo de las aportaciones a los planes de pensiones individuales para reducir en el IRPF, de 8.000 € a 2.000 €. También se ha reducido de 2.500 a 1.000 € el límite deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. El límite máximo para desgravar aportaciones en los planes de pensiones de empleo o de empresa ha subido de los 8.000 a los 10.000 €.
En relación al Impuesto sobre Patrimonio
El año pasado los Presupuestos Generales del Estado introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10.000.000 €, hasta un tipo del 3,5%.