Según publicación en el BOE del día 23 de mayo de 2020, los plazos administrativos se reanudarán el próximo 1 de junio, y los plazos procesales y sustantivos lo harán el 4 de junio.
La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 prevé lo siguiente respecto a los plazos administrativos y procesales:
- El 1 de junio de 2020 se alzará la suspensión de plazos administrativos, por la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Así, se reanudará o se reiniciará el cómputo de los plazos suspendidos si se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
- El 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos procesales y sustantivos, por la derogación de las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En relación con los procedimientos tributarios, la reanudación de los plazos afectaría en los siguientes términos:
Procedimiento / recurso | Fecha de vencimiento |
Procedimientos anteriores al día 14/03 | 30/05/2020 |
Procedimientos posteriores al día 14/03 | 30/05/2020 o fecha posterior según notificación |
Interponer recursos de reposición o reclamaciones TEAR anteriores al día 14/03 | 30/06/2020 |
Interponer recursos de reposición o reclamaciones TEAR posteriores al día 14/03 | 30/06/2020 |