¿A quién va dirigida?
Pueden optar a estas subvenciones las empresas, que sean personas físicas o jurídicas, y las entidades, públicas o privadas, que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que gestiona el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición cinematográfica audiovisual.
¿Qué se subvenciona?
- Del 15 al 25 de abril de 2020 para las empresas, que sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que gestiona el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición cinematográfica o audiovisual.
- Del 14 de marzo al 25 de abril de 2020 para las entidades públicas que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que gestiona el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición cinematográfica o audiovisual.
Se entiende por periodo de referencia el periodo equivalente al subvencionable en la anualidad anterior.
Se entiende por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio de que se puedan programar otros contenidos.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
Del 18 de mayo al 1 de junio de 2021, ambos incluidos.