ALQUILERES DE LOCAL DE NEGOCIO
El Gobierno no ha adoptado ninguna medida sobre los alquileres de locales de negocio.
Habrá que negociar caso por caso, y en tanto haya acuerdo, habrá que continuar pagando el alquiler.
ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL
Solo afecta a personas vulnerables:
- Se ha aprobado una suspensión de los lanzamientos por impago de alquiler
- Prórroga de 6 meses para los arrendamientos que venzan durante este periodo
- Moratoria del pago vivienda habitual:
- Concepto persona vulnerable:
- Afectado por desempleo/ ERTE/ empresario sin ingresos o Ingresos unidad familiar:
- Inferior a 3 veces IPREM + 0,1 por hijo o mayor de 65 años
- Que la renta de alquiler y suministros básicos sean igual o superior al 35% ingresos familiares
- No se aplica si se es propietario de una vivienda
- Afectado por desempleo/ ERTE/ empresario sin ingresos o Ingresos unidad familiar:
- Distinción por tipo de propietarios:
- Grandes propietarios (10 pisos o más, o superficie 1500M2)
- Tienen la obligación de comunicar al inquilino las medidas acordadas que pueden ser, mientras dure la alarma y con un máximo de 4 meses:
- Reducción 50% renta
- Moratoria pago (aplazamiento, mediante fraccionamiento durante al menos 3 años)
- Tienen la obligación de comunicar al inquilino las medidas acordadas que pueden ser, mientras dure la alarma y con un máximo de 4 meses:
- Grandes propietarios (10 pisos o más, o superficie 1500M2)
- Pequeños propietarios:
- Es el inquilino el que debe hacer propuesta al propietario
- El propietario puede aceptar, no aceptar o hacer contrapropuesta
- Si no se acepta, el inquilino puede acceder a las ayudas (vía préstamo ICO con aval del estado o vía ayudas directas del plan estatal de vivienda)
MORATORIA HIPOTECAS Y CRÉDITOS NO HIPOTECARIOS
- Se aplica a supuestos de vulnerabilidad económica:
- Desempleo, ERTE o en caso de ser empresario (pérdida sustancial de ingresos o caída facturación de al menos 40%):
- que los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces IPREM + 0,1 por hijo o persona mayor de 65 años
- que las cuotas de hipoteca + suministros sea igual o superior al 35% ingresos unidad familiar
- que como consecuencia del COVID, la unidad familiar haya sufrido una alteración de las circunstancias económicas
- Se aplica tanto a hipotecas como créditos no hipotecarios
- Se aplica a préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual o inmuebles afectos a la actividad económica
- Se solicita ante la entidad bancaria
Para cualquier duda o ampliar información puedes ponerte en contacto con tu asesoría / despacho de abogados TAX Economistas y Abogados.