El cierre obligado de las guarderías por la Resolución SLT/719/2020, de 12 de marzo, ha provocado que las guarderías de titularidad privada tengan una situación de máxima urgencia financiera que puede derivar en que algunas no puedan reabrir en el futuro; y al tratarse de centros pequeños, hace que su fortaleza financiera sea muy débil aumentando el riesgo del cierre definitivo.
¿Para qué es esta ayuda?
La ORDEN EDU 124/2020 establece el procedimiento de concesión de subvenciones en las guarderías privadas para paliar los perjuicios derivados del cierre de los hogares de niños a causa del COVID-19.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación es de 10 días hábiles a partir del día 1 de septiembre de 2020.
¿Quién puede pedir la ayuda?
Guarderías de titularidad privada que cumplan estos dos requisitos:
- Estar autorizada por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña para impartir el primer ciclo de la educación infantil
- Estar en funcionamiento durante el curso 2019-2020
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para ser beneficiario de las subvenciones hay que cumplir los requisitos que encontrarás aquí.
¿Cuál será el criterio de concesión de la ayuda?
Será en régimen de concurrencia no competitiva.
Para cualquier duda o ampliar información puedes ponerte en contacto con tu asesoría TAX Economistas y Abogados.