11/27/2023
Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2023, queremos recordarte algunas de las acciones que puedes realizar para rebajar la liquidación del IRPF.
¿Qué acciones puedes realizar?
- En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, el rendimiento neto positivo se reducirá, con carácter general, en un 50% para los contratos formalizados a partir del 1 de enero del 2024. También están previstos porcentajes superiores de reducción en determinados supuestos (zonas tensionadas con rebaja de alquiler inicial, inquilinos jóvenes, entre otros). Los arrendadores con contratos vigentes subscritos antes de esta fecha podrán continuar aplicando la reducción actual del 60%.
- Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y con efectos desde 1 de enero de 2023, los contribuyentes se pueden deducir el 50% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 100.000 € anuales. La Ley 28/2022, además de estos incrementos, también ha aumentado, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para subscribir las acciones o participaciones, contados desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia del porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que se podrá destinar será de 240.000 €.
- Se han establecido nuevas deducciones, por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, y por la instalación de puntos de recarga. Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquirido desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de 20.000 euros. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante este periodo en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas, con una base máxima de 4.000 euros anuales.
- En cuanto al ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en que se hayan llevado a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2024, obras de rehabilitación energética, se pueden deducir el 60% de las cantidades satisfechas durante este periodo por estas obras.
Los contribuyentes se pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas, hasta el 31 de diciembre de 2023, por las obras realizadas durante este periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (o el 40% si se trata de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable) de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en aquel momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre del 2024, en ambos casos.
Te recordamos que para poder aplicar estas deducciones hace falta el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedida por el técnico competente después de la realización de las obras, y también el expedido antes del inicio de las mismas.
- Las aportaciones en los planes de pensiones, en los planes de previsión social empresarial, en los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente al ejercicio, o 1.500 € anuales, que se incrementará en 8.500€, siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten al aplicar los coeficientes previstos a la norma en función del importe anual de la contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tienen la consideración de aportaciones del trabajador. Los autónomos podrán incrementar el límite en 4.250 euros anuales, siempre que este incremento provenga de las aportaciones que hagan en los planes de pensiones sectoriales, aportaciones en los planes de pensiones de ocupación simplificados, entre otras aportaciones previstas a la norma.
- Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando este cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
- La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como por ejemplo ONGs, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública.
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