2/12/2021
El DOGC de hoy 12 de febrero de 2021 ha publicado la convocatoria para poder solicitar estas ayudas que estaban pendientes, de lo que ya hicimos TAX Informa.
¿Quién las puede pedir?
Empresas, asociaciones, federaciones, centros docentes privados y las personas trabajadoras autónomas del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares y que tengan su actividad en Cataluña.
No pueden pedir estas ayudas los clubs deportivos federados.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
- Ayudas dirigidas a entidades no federadas de ocio educativo, las federaciones y las coordinadoras de entidades inscritas en el Censo de Actividades Juveniles de la Dirección General de Juventud que hacen actividades de ocio educativo entre semana, dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años: 1.500€ por entidad.
- Estas actividades deben haber sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021 de 4 de enero.
- Se consideran actividades extraescolares de este tipo las siguientes:
“Todas las que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, y que llevan a cabo un perfil de actividades diversas y no especializadas mediante herramientas pedagógicas propias del ocio educativo.”
- Ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades sin ánimo de lucro como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones que realizan actividades extraescolares para niños y jóvenes de entre 3 y 18 años: 1.500€ por solicitante.
- Estas actividades deben haber sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021 de 4 de enero.
- Se consideran actividades extraescolares de este tipo las siguientes:
“b.1. Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general que se realizan fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declaradas gratuitas y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que las haya aprobado el consejo escolar del centro con una fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda. b.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8340 - 12.2.2021 CVE-DOGC-B-21042035-2021 incluidas en el apartado b.1) que se indican a continuación: b.2.1) Enseñanzas no regladas de régimen especial. b.2.2) Enseñanzas no regladas de idiomas. b.2.3) Las relacionadas con la música y la danza. b.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas. b.2.5) Las relacionadas con las tecnologías. b.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados. b.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas. b.2.8) Las actividades de ocio educativo descritas en el apartado a) realizadas por personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.”
- Ayudas dirigidas a entidades, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles (DGJ): 2.500€ por instalación.
- Estas actividades deben haber sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021 de 4 de enero.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?
A partir del día 16 de febrero a las 9:00h y hasta el día 1 de marzo de 2021.
¿Dónde se deben presentar?
A través del formulario que se publicará en http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici
Esta ayuda se realizará con un pago único mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. El criterio para dar la ayuda será presentar la solicitud dentro del plazo, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario. Si se agota la dotación presupuestaria está previsto que haya una ampliación.
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