A partir del 3 de febrero Hacienda exigirá que se informe de los dueños reales de las empresas

A partir del próximo 3 de febrero, las empresas estarán obligadas a informar directamente a la Agencia Tributaria sobre quiénes son los propietarios reales de la sociedad, es decir, las personas físicas que están detrás de las compañías.

 

¿Cómo se deberá informar?

A través del modelo 036 actualizado, utilizado por los profesionales para registrarse o darse de baja en el Censo de Empresarios, así como para comunicar cambios en sus datos, que tendrá un apartado destinado a identificar a los titulares reales.

 

Además, la nueva versión del modelo 036 permitirá a los empresarios autorizar el uso del teléfono y correo electrónico registrados para recibir notificaciones y comunicaciones tanto de los órganos económico-administrativos, como de los tribunales regionales o el central, así como de la Dirección General de Tributos, a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué datos se deberán proporcionar?

Las empresas deberán proporcionar:

 

  • El DNI o número de identificación extranjero del propietario
  • Su nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • País de residencia
  • País de expedición del documento de identidad.

 

Esta información deberá ser presentada para cada titular real.

 

¿A quién afecta esta modificación?

A todos aquellos que presenten el modelo 036 desde el 3 de febrero en adelante.

 

¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?

Fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, en enero de 2024 se modificó el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria, añadiendo la obligación de comunicar la titularidad real en el Censo de Obligados Tributarios.

 

La normativa establece que cualquier persona que posea o controle, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de una empresa, o que ejerza control sobre ella por otros medios, será considerada titular real. En caso de que no exista ninguna persona física que cumpla este criterio, se designará como titular real al administrador de la sociedad. Si el administrador también es una entidad jurídica, se identificará como titular real a la persona física nombrada por dicha entidad. En los casos de fideicomisos, como los trust anglosajones, los titulares reales serán los fideicomitentes, fiduciarios, protectores (si los hay) y beneficiarios, o las personas con funciones equivalentes en figuras similares de otros países.

 

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