A partir del 26 de junio se tiene que volver a presentar el modelo 179

Tal como informamos el pasado 26 de mayo, se publicó en el BOE una norma que reintroduce la obligación de presentar esta declaración periódica y que entra en vigor el próximo 26 de junio del 2021.

A mediados del 2020, los tribunales dejaron sin efecto, por motivos formales, la obligación de presentar la “Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” (modelo 179).

 

¿Quién tiene que presentar el modelo 179?
Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc).

¿Qué alquileres se tendrán que informar en el modelo 179?
Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situado dentro del territorio español y esté amueblado y equipado para utilizarse de manera inmediata.
  • Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Por lo tanto, no se tienen que declarar, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades por sus alumnos y trabajadores, o el uso de viviendas para porteros, guardias u otros asalariados.

 

¿Cuando se tendrá que presentar el modelo 179?
Tendrá una periodicidad trimestral, y tendrá que presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre al que se refiera la declaración.

El plazo de presentación de la declaración correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2021, se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de este ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.

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