5/26/2021
Hoy miércoles 26 de mayo se ha publicado en el BOE una norma que reintroduce la obligación de presentar dicha declaración periódica y que entrará en vigor el próximo 26 de junio de 2021.
A mediados de 2020, los tribunales dejaron sin efecto, por motivos formales, la obligación de presentar la "Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" (modelo 179).
¿Quién debe presentar el modelo 179?
Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.).
¿Qué alquileres se deberán informar en el modelo 179?
Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:
- Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.
- Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Por lo tanto, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.
En breve se deberá publicar la Orden Ministerial que aprobará el modelo de declaración a utilizar y establecerá el plazo de presentación.