2/23/2023
La Agencia Tributaria elevará de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.
¿Cómo te afecta?
Si eres autónomo, pequeño contribuyente o tienes una pyme, podrás retrasar el pago de deudas hasta 50.000€ sin dar explicaciones y sin tener que aportar garantías o avales.
¿Cuándo entrará en vigor el cambio?
Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023.
¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?
Las deudas gestionadas por:
- La Agencia Tributaria
- Los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
- Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas (tendrán que actualizar la cifra).
Según la orden ministerial, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?
Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarte puntualmente.
¿Cómo se determinará el importe de la deuda?
Se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
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