A partir del 1 de octubre, día trabajado (a tiempo parcial o completo) se considerará día cotizado

A partir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.

 

El objetivo es adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y mejorar las condiciones de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, que suman más de 2 millones de personas en España, la mayoría mujeres.

 

El 8 de mayo de 2019 el TJUE afirmó, respondiendo a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que la legislación española podría dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. El TJUE puso de manifiesto que las disposiciones nacionales objeto de la controversia tienen, en la mayor parte de los casos, efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo. “El TJUE concluyó que aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa para este grupo de trabajadores, un importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo”.

 

El Tribunal Constitucional falló en julio de 2019 en un sentido parecido, rechazando la diferencia que se da en “la reducción adicional de la base reguladora, mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que merma el número efectivo de días cotizados. Además, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres”

 

Con la modificación del artículo 247 de la LGSS, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo.

 

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