A partir del 1 de abril de 2023, los trabajador@s ya no tendrán que entregar la baja médica a la empresa

El BOE del pasado jueves 5 de enero publica una novedad importante: los trabajador@s ya no tendrán que llevar la baja médica a la empresa.

¿Cuándo entra en vigor esta novedad?

El día 1 de abril de 2023.

A partir de esta fecha, los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona que está enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo.

La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.

Estos son los principales cambios en la gestión de las bajas, las confirmaciones y las altas médicas:

  • El personal médico solo entregará un comunicado de baja, confirmación o alta al usuario, que es el actual ejemplar para el trabajador.
  • Se elimina la segunda copia, la de la empresa, que recibirá la información de manera telemática.
  • La persona trabajadora ya no es la responsable de entregar el comunicado a la empresa, la entidad gestora o la mutua, para evitar trámites pesados para quién está enfermo o en situación de incapacidad temporal.
  • En el caso de bajas de menos de cinco días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y de alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
  • Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
  • Las revisiones médicas de confirmación de baja o de alta se podrán avanzar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.

¿Quién gestionará las bajas médicas y cómo?

A partir de abril, el proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente:

  • El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
  • La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
  • Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.
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