1/9/2023
El BOE del pasado jueves 5 de enero publica una novedad importante: los trabajador@s ya no tendrán que llevar la baja médica a la empresa.
¿Cuándo entra en vigor esta novedad?
El día 1 de abril de 2023.
A partir de esta fecha, los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona que está enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo.
La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.
Estos son los principales cambios en la gestión de las bajas, las confirmaciones y las altas médicas:
- El personal médico solo entregará un comunicado de baja, confirmación o alta al usuario, que es el actual ejemplar para el trabajador.
- Se elimina la segunda copia, la de la empresa, que recibirá la información de manera telemática.
- La persona trabajadora ya no es la responsable de entregar el comunicado a la empresa, la entidad gestora o la mutua, para evitar trámites pesados para quién está enfermo o en situación de incapacidad temporal.
- En el caso de bajas de menos de cinco días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y de alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
- Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
- Las revisiones médicas de confirmación de baja o de alta se podrán avanzar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.
¿Quién gestionará las bajas médicas y cómo?
A partir de abril, el proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente:
- El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
- La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
- Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.