A partir de noviembre podrás constituir empresas sin acudir al notario

Con la transposición de la Directiva de digitalización de sociedades se establece, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, la posibilidad de crear una sociedad de responsabilidad limitada en 6 horas, por videoconferencia y sin necesidad de comparecer físicamente ante notario.

¿Qué nuevos actos y negocios podrán tramitarse íntegramente online?

Destacamos la constitución de sociedades limitadas, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutoscambios de domicilio y liquidaciones.

Hasta ahora, en España ya existía un procedimiento para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que, con la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), supuso un procedimiento de constitución telemática y gestión de trámites asociados al inicio de la actividad, pero que, aunque ágil y no excesivamente costoso no eliminaba la necesidad de comparecer físicamente ante el fedatario público.

La forma semi-online más habitual hasta ahora, consistía en acudir a un Punto de Atención al emprendedor, público o privado, fedatarios o gestorías, rellenar el DUE telemáticamente y visitar posteriormente al notario. Todo ello, en 48 horas aproximadamente.

¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?

A partir del próximo 9 de noviembre, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la Unión Europea en materia de digitalización de actuaciones notariales y registrales todo cambia. Con la introducción de un nuevo artículo 17 ter. en la Ley del Notariado, se permite a través de videoconferencia "La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias".

Hay excepciones:

• Por razones de interés público y para evitar cualquier falsificación de identidad, el notario, por una sola vez, podrá requerir la comparecencia física del fundador.

• También podrá exigir la comparecencia cuando se pretenda comprobar la capacidad del otorgante y sus poderes de representación.

• En todo caso, el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que exigió esa personación.

• Estas excepciones son aplicables únicamente a la constitución de la sociedad, no pudiendo exigir el notario esta comparecencia física en las restantes etapas de la vida de la empresa.

Desde el 9 de noviembre, estos fedatarios públicos también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de las escrituras y documentos notariales a los ciudadanos y empresas, lo que supondrá un importante ahorro de papel y desplazamientos.

Todos los servicios digitales que se presten tendrán lugar en sede electrónica y su único acceso para ciudadanos y empresas será el Portal Notarial del Ciudadano, cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración pertenecen al Consejo General del Notariado.

Para los pagos y desembolsos de capital, se habilitará un instrumento de pago electrónico que permita identificar al pagador.

Novedades en el Registro Mercantil:

Entre las principales novedades legislativas referidas al registro de operaciones está la gratuidad de ciertos servicios que hasta ahora eran de pago. Por ejemplo, el acceso a datos identificativos de la sociedad, datos registrales, web, estado y objeto de la empresa, así como sus órganos de representación y sucursales se facilitará a través del Sistema de Interconexión Europeo de Registros Mercantiles (BRIS) y sin coste alguno. Por lo demás:

• El Registro Mercantil competente para recibir electrónicamente toda la documentación seguirá siendo el del domicilio de la sociedad.

• Cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado y estatutos tipo, deberá llevarse a cabo la calificación e inscripción en el plazo de seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

• Cuando no se utilicen estatutos tipo o escritura codificada, el plazo máximo de calificación e inscripción será de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

• Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación, los efectos se retrotraerán a esta fecha.

• Si existe causa justificada, técnica o de otra índole, que haga imposible el cumplimiento de dicho plazo, el registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado.

Estas son las fechas que debes tener en cuenta:

La reforma de la constitución de las sociedades en línea entró en vigor el 10 de mayo de 2023, mientras que, la reforma de la Ley del Notariado, que es la que posibilita el sistema de constitución en línea, con los otorgamientos por videoconferencia, no entrará en vigor hasta el 9 de noviembre de 2023, y las reformas del Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y la Ley 24/2001, que aportan el resto de los elementos que dan coherencia al sistema, no lo harán hasta el 9 de mayo de 2024.

Este cambio será efectivo a partir del año 2024, ya que, si bien las modificaciones de la normativa entrarán en vigor en noviembre de 2023, requerirá una implementación de los distintos sistemas necesarios por parte del Consejo General del Notariado, los propios notarios y el CIRCE.

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