11/11/2021
Novedades:
Esta nueva convocatoria, recogida en la ORDEN ECO/209/2021, incorpora estas dos novedades:
- Ampliando el ámbito temporal de las deudas subvencionables en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre.
- Consideran también como deudas subvencionables los costes fijos incurridos tanto si están pagados como no pagados, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Objetivo:
Se abre la 3º Preinscripción de Línea Covid de ayudas directas (a fondo perdido) a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. La finalidad es permitir el pago a proveedores, el pago de costes fijos y la reducción de deudas de la actividad económica.
Beneficiarios:
Los destinatarios de las ayudas serán los autónomos y empresas que cumplan con las siguientes condiciones:
A) Los empresarios y profesionales y las empresas que estén inscritas en la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anuales de las cuales declara haya experimentado una caída de facturación en el 2020 superior al 30% con respecto al 2019.
B) Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto de Sociedades en régimen de Tributación consolidada siendo considerado el grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integran.
No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K (actividades financieras y de seguros) y sección U (actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales).
Requisitos:
Para solicitar estas ayudas, los beneficiarios deberán:
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No haber tenido en la declaración del IRPF o IS del 2019 un resultado neto negativo
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Tener el domicilio fiscal en territorio español
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No tener el domicilio en un paraíso fiscal
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No estar en concurso de acreedores
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No haber cesado la actividad en el momento de la solicitud
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No repartir dividendos ni aumentar los salarios del equipo directivo en un periodo de dos años desde el momento en que se reciba la subvención
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Comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022
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Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
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No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatòria.
Cantidades y características:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen desestimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída adicional de ingresos en el caso de micropymes y autónomos (con hasta 10 trabajadores), y hasta un 20% para el resto de empresas (más de 10 trabajadores). El cálculo del número de trabajadores se realizará con la media de los 4 trimestres del modelo 111 del año 2020.
En concreto, los autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF podrán recibir hasta 3.000 euros y entre un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros el resto de los autónomos y empresas.
Para fijar la cantidad se establecerán unos tramos proporcionales en función de la caída de facturación y de las deudas pendientes.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose la totalidad de la ayuda cobrada para satisfacer la deuda y realizar el pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre del 2021 y provengan de contratos/facturas anteriores al 13 de marzo del 2021 y no se paguen hasta el momento de cobrar la ayuda.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda financiera primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (ICO). Finalmente se podrá destinar el resto de la ayuda a compensar costes fijos incurridos que incluyan perdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas por esta u otras ayudas.
Plazo de presentación de la preinscripción:
Se puede presentar desde las 9.00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14.00 horas.