7/7/2026
El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2026 la denominada "prohibición de despedir" para las empresas que perciban ayudas directas vinculadas al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
La medida, recogida en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, mantiene la condición ya establecida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que vincula la recepción de determinadas ayudas públicas al mantenimiento del empleo.
¿Qué implica esta limitación?
Las empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán justificar despidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) derivadas de la crisis energética o de sus consecuencias económicas, mientras esté vigente esta medida.
En la práctica, esto significa que no podrán alegarse como causa de despido circunstancias relacionadas con:
- La caída de ingresos ocasionada por la crisis.
- El incremento de los costes energéticos.
- Dificultades operativas o productivas derivadas de la situación económica actual.
Consecuencias del incumplimiento
Las empresas que incumplan esta prohibición se exponen a importantes consecuencias:
- Obligación de devolver las ayudas públicas recibidas.
- Declaración de nulidad del despido.
- Readmisión obligatoria de la persona trabajadora.
- Pago de los salarios de tramitación correspondientes.
Se trata, por tanto, de una medida con un elevado impacto económico y jurídico para las empresas afectadas.
¿Se puede despedir por causas económicas?
Sí. Conviene recordar que el despido por causas económicas sigue siendo posible en España, siempre que las causas alegadas no estén vinculadas a la situación protegida por esta normativa y se justifiquen adecuadamente.
Por ello, resulta fundamental:
Una deficiente justificación puede incrementar significativamente el riesgo de impugnación judicial.
Contratos fijos-discontinuos y cooperativas
La limitación también afecta a otras modalidades de organización laboral:
- En los contratos fijos-discontinuos, no podrán utilizarse estas causas para dar por finalizado el período de actividad ni para evitar el llamamiento de los trabajadores.
- En las cooperativas, tampoco podrán realizarse reducciones de plantilla o modificaciones de la estructura profesional basadas en motivos vinculados a la crisis.
Nuevas obligaciones para acceder a las ayudas
La norma también mantiene determinadas exigencias en materia de sostenibilidad.
Las empresas obligadas deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, que podrá incluir medidas como:
- Fomento del transporte colectivo.
- Impulso del vehículo eléctrico.
- Teletrabajo.
- Acciones para la reducción de emisiones.
El incumplimiento de estas obligaciones puede implicar igualmente la devolución de las ayudas percibidas.
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