7/7/2026
El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que genera dudas en muchas empresas y entre las personas trabajadoras: la posibilidad de compensar o absorber los días de vacaciones con los días de asuntos propios.
Sentencia del Tribunal Supremo
La Sentencia 459/2024 confirma que una empresa puede compensar o absorber los días de vacaciones con los días de asuntos propios, siempre que se respete el tiempo total de descanso retribuido al que tiene derecho la persona trabajadora.
La clave de la resolución
El aspecto fundamental no es la denominación de los días de descanso, sino que la persona trabajadora disfrute efectivamente del total de días de descanso retribuido que le correspondan por ley o por convenio colectivo.
Aspectos a revisar antes de aplicar esta medida
Antes de adoptar cualquier decisión relacionada con la compensación o absorción de estos permisos, es recomendable:
¿Se pueden sustituir las vacaciones por una compensación económica?
Con carácter general, no. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones son un derecho irrenunciable y no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente.
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