¿Se pueden compensar las vacaciones con los días de asuntos propios?

El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que genera dudas en muchas empresas y entre las personas trabajadoras: la posibilidad de compensar o absorber los días de vacaciones con los días de asuntos propios.

Sentencia del Tribunal Supremo

La Sentencia 459/2024 confirma que una empresa puede compensar o absorber los días de vacaciones con los días de asuntos propios, siempre que se respete el tiempo total de descanso retribuido al que tiene derecho la persona trabajadora.

La clave de la resolución

El aspecto fundamental no es la denominación de los días de descanso, sino que la persona trabajadora disfrute efectivamente del total de días de descanso retribuido que le correspondan por ley o por convenio colectivo.

Aspectos a revisar antes de aplicar esta medida

Antes de adoptar cualquier decisión relacionada con la compensación o absorción de estos permisos, es recomendable:

  • Revisar el convenio colectivo aplicable.

  • Comprobar si existe alguna mejora voluntaria consolidada en la empresa.
  • Garantizar en todo momento el respeto de los mínimos legales establecidos.

¿Se pueden sustituir las vacaciones por una compensación económica?

Con carácter general, no. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones son un derecho irrenunciable y no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente.

 

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