¿Qué obligaciones del Reglamento Europeo de inteligencia artificial ya te afectan?

Aunque se ha hablado de un posible aplazamiento del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act), la realidad es que no se ha retrasado en bloque. El denominado paquete Ómnibus, en vigor desde el 27 de julio de 2026, ha simplificado algunas obligaciones y ha pospuesto parcialmente la aplicación del régimen de los sistemas de IA de alto riesgo. Sin embargo, desde el 2 de agosto de 2026 ya existen obligaciones plenamente aplicables que pueden afectar directamente a tu empresa.

Formación y alfabetización en inteligencia artificial: una obligación ya vigente

El artículo 4 del AI Act obliga a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA a adoptar medidas que fomenten la alfabetización en inteligencia artificial de las personas que utilizan estas herramientas.

Tras los cambios introducidos por el Ómnibus, ya no es necesario garantizar que cada trabajador alcance un nivel concreto de conocimientos. No obstante, sí debes poder demostrar que has implantado medidas adecuadas teniendo en cuenta la experiencia, formación, contexto de uso y los colectivos afectados.

Por ello, si en tu empresa utilizas herramientas como ChatGPT, Microsoft Copilot, Gemini, Claude u otras aplicaciones de IA, es recomendable contar, como mínimo, con:

  • Formación adaptada para las personas usuarias.
  • Instrucciones internas de uso.
  • Normas y buenas prácticas sobre la utilización de estas herramientas.

Existen usos de IA que están prohibidos

Desde el 2 de febrero de 2025 ya son aplicables las prohibiciones recogidas en el artículo 5 del Reglamento.

Entre ellas se encuentran determinados sistemas que:

  • Manipulan el comportamiento de las personas mediante técnicas subliminales.
  • Explotan situaciones de vulnerabilidad.
  • Realizan determinadas prácticas de puntuación social.
  • Elaboran determinadas predicciones individuales de criminalidad.
  • Crean bases de datos de reconocimiento facial de forma indiscriminada.
  • Utilizan determinados sistemas de reconocimiento de emociones en el ámbito laboral o educativo.
  • Emplean determinados tratamientos biométricos prohibidos.

Se trata del ámbito con el régimen sancionador más severo del AI Act, con multas que pueden alcanzar 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial anual, con disposiciones específicas para las pymes.

La transparencia cobra un papel protagonista

Una de las obligaciones con mayor impacto práctico es la prevista en el artículo 50.

Entre otras cuestiones, debes informar cuando una persona interactúe con un sistema de inteligencia artificial, salvo que ello resulte evidente por el contexto. Esta exigencia afecta especialmente a:

  • Chatbots.
  • Asistentes virtuales.
  • Agentes de voz.

Además, el Reglamento establece obligaciones específicas para determinados sistemas biométricos y para la identificación de determinados deepfakes y contenidos generados o manipulados mediante IA que puedan resultar de interés público.

Por tanto, si utilizas sistemas de IA que interactúan con clientes, trabajadores, proveedores o usuarios, conviene analizar si debes incorporar avisos específicos sobre el uso de inteligencia artificial.

El contenido generado por IA debe poder identificarse

El artículo 50.2 establece que los proveedores de sistemas capaces de generar texto, audio, imágenes o vídeo sintético deben garantizar que dichos contenidos puedan identificarse técnicamente como generados o manipulados mediante inteligencia artificial.

Existe una excepción transitoria para determinados sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026, que disponen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptar este marcado técnico.

No obstante, este aplazamiento no supone que el resto de obligaciones de transparencia queden pospuestas hasta esa fecha.

El gran aplazamiento afecta únicamente a los sistemas de alto riesgo

La principal modificación introducida por el Ómnibus afecta a los sistemas de IA considerados de "alto riesgo".

Las obligaciones más exigentes relacionadas con:

  • Gestión de riesgos.
  • Gobernanza y calidad de datos.
  • Documentación técnica.
  • Registros y trazabilidad.
  • Supervisión humana.
  • Precisión y robustez.
  • Ciberseguridad.
  • Evaluaciones de conformidad.

ya no serán exigibles de forma general en agosto de 2026.

Los sistemas incluidos en el artículo 6.2 y el Anexo III, relacionados con ámbitos como empleo, educación, infraestructuras críticas, biometría, migración o acceso a determinados servicios esenciales, quedan aplazados hasta el 2 de diciembre de 2027.

Por su parte, los sistemas contemplados en el artículo 6.1 y Anexo I, vinculados a determinados productos regulados, pasarán a aplicarse el 2 de agosto de 2028.

Sin embargo, este retraso no significa que puedas utilizar libremente cualquier sistema de IA en procesos de selección, evaluación o gestión de personal. Siguen siendo plenamente aplicables el RGPD, la normativa laboral y las restantes obligaciones ya vigentes del AI Act.

Los modelos generativos tienen obligaciones propias

Los proveedores de modelos de IA de uso general (GPAI), como los grandes modelos generativos, están sujetos a requisitos específicos, entre los que destacan:

  • Elaboración de documentación técnica.
  • Información a empresas que integran dichos modelos.
  • Políticas de cumplimiento en materia de derechos de autor.
  • Publicación de información sobre los contenidos utilizados para el entrenamiento.

Los modelos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 disfrutan de un régimen transitorio hasta el 2 de agosto de 2027. Para el resto, las obligaciones ya son plenamente aplicables.

Además, desde el 2 de agosto de 2026 también resulta de aplicación el régimen sancionador específico previsto en el artículo 101.

Situación actual en España

A fecha 24 de agosto de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial continúa en tramitación parlamentaria y todavía no forma parte del ordenamiento jurídico español.

Actualmente se encuentra en fase de enmiendas en el Congreso, con plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026.

Esta futura norma deberá concretar aspectos relevantes como:

  • El reparto de competencias supervisoras.
  • El régimen nacional de infracciones.
  • Los procedimientos sancionadores.
  • La coordinación con el marco europeo establecido por el AI Act.

¿Qué te recomendamos hacer?

No es aconsejable esperar a 2027 para iniciar la adaptación al Reglamento.

Desde una perspectiva de cumplimiento normativo, deberías disponer al menos de:

  • Un inventario de todas las herramientas de IA utilizadas en la empresa.

  • La identificación de la finalidad y proveedor de cada sistema.
  • Una clasificación preliminar de riesgos.
  • Una política interna de uso de inteligencia artificial.
  • Formación para las personas usuarias.
  • Controles sobre datos personales e información confidencial.
  • Revisión de las obligaciones de transparencia aplicables.
  • Reglas sobre la creación y utilización de contenido generado mediante IA.
  • Evidencias documentales que acrediten todas las medidas adoptadas.

La clave: la trazabilidad documental

El aspecto más importante para demostrar el cumplimiento normativo es la documentación. No basta con disponer de una política general sobre inteligencia artificial.

Debes poder acreditar qué sistemas utilizas, para qué finalidad, qué riesgos presentan, qué datos tratan, quiénes son los responsables internos, qué proveedores intervienen y qué medidas de control y cumplimiento has implantado en cada caso.

En TAX Economistas y Abogados podemos ayudarte a evaluar el grado de cumplimiento de tu empresa y a implantar las políticas, procedimientos y controles necesarios para cumplir con las nuevas obligaciones del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.

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