Puedes recuperar parte del IAE de 2020

En 2020 muchas empresas pagaron la cuota completa del IAE y muchas liquidaciones quedaron firmes porque no se recurrieron a tiempo.

 

El Tribunal Supremo ha aclarado ahora que:

 

1. Puedes reclamar parte del IAE de 2020 aunque la liquidación fuera firme.

En varias sentencias de enero y febrero de 2026, el Supremo confirma que, si tu actividad estuvo totalmente paralizada por el cierre obligatorio, tienes derecho a que te devuelvan la parte proporcional del impuesto correspondiente al tiempo sin actividad.

 

2. Esto es posible gracias al régimen de “paralización de industrias”.

Este régimen permite ajustar la cuota del IAE cuando un negocio se ve obligado a parar por una causa ajena al contribuyente (como el estado de alarma).
Las sentencias de 2023 ya habían confirmado este derecho, pero solo para liquidaciones no firmes.

 

3. La novedad: también se aplica a liquidaciones firmes.

Las sentencias de 2026 explican que, por tratarse de una situación excepcional, las empresas pueden recuperar el exceso pagado, aunque no recurrieran en su día.

 

4. Requisito esencial: la actividad debe haber estado completamente cerrada.

Sí se admite: negocios sin actividad alguna (hostelería cerrada, comercio no esencial, ocio, hoteles…).

No se admite: negocios que siguieron con actividad parcial, como reparto a domicilio o venta online.

 

5. El periodo reclamable es del 14 de marzo al 21 de junio de 2020.

La devolución será aproximadamente tres meses medio del ejercicio fiscal. El periodo o a la parte de él en que el negocio estuvo cerrado por imposición legal al que corresponde la devolución proporcional de la cuota IAE.

 

6. No hace falta demostrar el cierre.

Es un hecho público derivado del decreto del estado de alarma.

 

7. Los ayuntamientos deben aceptar estas devoluciones.

No pueden rechazar la solicitud alegando que la liquidación era firme.

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