Nuevas obligaciones de información en los contratos de trabajo a partir del 5 de octubre

El 5 de octubre de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 723/2026, por el que se transpone la normativa europea de transparencia en las condiciones de trabajo, que introduce nuevas obligaciones para las empresas a la hora de informar a su plantilla sobre las condiciones de trabajo. Esta transposición se ha publicado en el BOE el 15 de septiembre.

La principal novedad es que, en las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, la empresa deberá facilitar, por escrito y antes del inicio de la relación laboral, información más detallada sobre las condiciones aplicables al puesto de trabajo.

¿Qué información deberá facilitar la empresa?

Entre otros aspectos, deberá informarse sobre:

  • Puesto de trabajo, funciones y grupo o categoría profesional.
  • Salario base, complementos y sistemas de retribución variable.
  • Jornada, horario, turnos, vacaciones y horas extraordinarias.
  • Condiciones del período de prueba.
  • Causa y duración prevista de los contratos temporales.
  • Condiciones de los contratos fijos-discontinuos y previsión de los períodos de actividad e inactividad.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Procedimiento y preavisos aplicables en caso de extinción del contrato.
  • Formación proporcionada por la empresa.
  • Entidad que cubre las contingencias de Seguridad Social y, cuando existan, mejoras voluntarias o planes de pensiones.

 

Además, cuando la empresa utilice sistemas automatizados o algoritmos para adoptar decisiones relacionadas con horarios, asignación de tareas, salarios, promoción, lugar de trabajo o extinción del contrato, también deberá facilitar determinada información sobre dichos sistemas.

También deberá informarse, cuando corresponda, sobre el plan de igualdad, políticas de conciliación, protocolo de acoso y medidas LGTBI existentes en la empresa.

Plazos importantes que debes tener en cuenta

La nueva normativa establece varios plazos que será importante respetar:

  • Nuevas contrataciones: la información deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral. Por este motivo, recomendamos comunicar las nuevas incorporaciones a la asesoría con suficiente antelación.
  • Cambios en las condiciones de trabajo: cualquier modificación deberá comunicarse lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio empiece a producir efectos.
  • Personas que ya estén trabajando en la empresa: si solicitan la información prevista en la nueva normativa y todavía no disponen de ella, la empresa tendrá 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitarla.
  • Trabajo en el extranjero: cuando resulte aplicable la información adicional prevista para estos supuestos, deberá entregarse antes de la salida al extranjero.
  • Modelo oficial del SEPE: el SEPE deberá publicar un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto, aunque las empresas no deberán esperar a que exista dicho modelo para cumplir la normativa.

¿Habrá que hacer un nuevo contrato?

No necesariamente.

Si toda la información obligatoria ya aparece en el contrato de trabajo, no será necesario entregar otro documento. Si falta parte de la información, la empresa deberá facilitarla mediante un documento informativo complementario.

¿Qué ocurre con la plantilla actual?

No será necesario rehacer automáticamente todos los contratos existentes.

No obstante, las personas que ya estén trabajando en la empresa podrán solicitar esta información. En ese caso, la empresa deberá facilitarla, si no la tenían ya en su poder, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud.

Las modificaciones de las condiciones laborales que se produzcan después de la entrada en vigor deberán comunicarse por escrito como máximo el día en que empiecen a aplicarse.

¿Cómo puede entregarse la información?

La información puede facilitarse en papel o en formato electrónico.

En caso de entrega electrónica, deberá ser accesible para la persona trabajadora, poder guardarse e imprimirse y la empresa deberá conservar una prueba de su envío o recepción. En TAX disponemos del portal del empleado para que puedas hacer llegar esta documentación a tus trabajadores y que quede constancia de ello.

¿Qué te recomendamos hacer?

Para poder adaptar correctamente la documentación laboral, recomendamos que revises:

  • Sus modelos actuales de contratación.
  • Jornada, horarios, turnos y sistemas de distribución irregular.
  • Sistemas de retribución variable.
  • Planes de igualdad y protocolos internos.
  • Medidas LGTBI y políticas de conciliación.
  • Sistemas automatizados o herramientas de gestión de personal que puedan intervenir en decisiones laborales.
  • Mutua, sistemas de previsión social y demás información que deba incorporarse a la documentación.

A partir del 5 de octubre de 2026, recomendamos que cualquier nueva contratación o modificación de condiciones laborales se comunique a la asesoría con antelación suficiente, ya que la nueva normativa exige que determinada información esté entregada antes de comenzar a trabajar o, en caso de modificaciones, como máximo en la fecha en que estas empiecen a aplicarse.

Para cualquier duda nuestro equipo laboral queda a tu disposición.

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