6/1/2026
Te informamos de que se ha publicado la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la normativa reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social.
¿Cuándo entra en vigor?
La norma se ha publicado en el BOE el 1 de junio de 2026 y entrará en vigor a los tres meses de su publicación, previsiblemente el 1 de septiembre de 2026.
¿Qué cambia?
A partir de la entrada en vigor de esta norma, la Seguridad Social amplía los supuestos en los que determinadas personas físicas deberán recibir sus notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. En concreto, quedarán incluidas las personas que sean:
- Solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
- Destinatarias de comunicaciones o notificaciones relativas a incapacidad permanente.
- Destinatarias de comunicaciones o notificaciones relativas a lesiones permanentes no incapacitantes.
Hasta ahora, esta obligación ya afectaba a otros procedimientos, como las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
¿Por qué es importante?
La Seguridad Social utilizará preferentemente la Sede Electrónica de la Seguridad Social —SEDESS— para poner a disposición las comunicaciones y notificaciones. Por tanto, será importante que revises correctamente tus avisos y accesos electrónicos.
En particular, esta medida puede incidir en:
- La fecha de efectos de una alta médica.
- La reincorporación de una persona trabajadora tras una baja.
- La gestión de nóminas y seguros sociales.
- La continuidad o finalización de prestaciones de incapacidad temporal.
- La tramitación de expedientes de incapacidad permanente.
- La posible pérdida de plazos administrativos si no se accede a la notificación.
Recomendaciones para sociedades
Recomendamos a las empresas revisar sus protocolos internos en materia de bajas médicas y comunicación con la plantilla.
En particular, conviene:
- Informar a las personas trabajadoras de que determinadas notificaciones de Seguridad Social podrán recibirse por vía electrónica.
- Recordar la conveniencia de disponer de certificado digital, Cl@ve o sistema válido de identificación electrónica.
- Solicitar que comuniquen a la empresa cualquier notificación recibida que pueda afectar a una baja médica, alta médica, incapacidad permanente o prestación.
- Reforzar el seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, especialmente cuando existan resoluciones pendientes del INSS o de la Seguridad Social.
- Evitar automatismos en la gestión de nómina o reincorporación sin verificar previamente la situación administrativa actualizada.
Recomendaciones para autónom@s
En el caso de personas trabajadoras autónomas, la medida es especialmente relevante porque las notificaciones pueden afectar directamente al cobro de prestaciones, a la situación de incapacidad temporal o a expedientes de incapacidad permanente.
Se recomienda:
- Revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Mantener actualizados los datos de contacto electrónico.
- Disponer de certificado digital o Cl@ve activa.
- Atender con rapidez cualquier aviso recibido por SMS, correo electrónico u otro medio facilitado previamente.
- Consultar con la asesoría cualquier comunicación relativa a bajas médicas, altas, revisiones médicas, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
¿Se mantiene alguna alternativa presencial?
Sí. La norma prevé determinados supuestos en los que la Seguridad Social podrá practicar comunicaciones o notificaciones por medios no electrónicos, por ejemplo, cuando la persona comparezca presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social —CAISS— o cuando la entidad gestora no disponga de datos electrónicos de contacto para realizar el aviso correspondiente. También se contempla asistencia presencial para facilitar el acceso a la SEDESS mediante personal funcionario.
La reforma refuerza la obligación de relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social en procedimientos vinculados a incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Quedamos a tu disposición para revisar cualquier comunicación o notificación que puedas recibir en relación con estos procedimientos.
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