3/23/2026
El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, en vigor desde el 22 de marzo de 2026, introduce importantes medidas extraordinarias destinadas a proteger a las personas arrendatarias de vivienda habitual. Estas medidas afectan tanto a la duración de los contratos como a los límites de actualización anual de la renta.
1. Prórroga extraordinaria de hasta 2 años
Las personas arrendatarias podrán solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por un máximo de 2 años, a aplicar en periodos anuales.
Esta prórroga será aplicable a los contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que:
- Estén vigentes el día de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- Tengan prevista la finalización de su periodo de prórroga obligatoria o tácita antes del 31 de diciembre de 2027.
Durante esta prórroga, se mantienen todas las condiciones del contrato original, sin modificaciones.
2. Obligación de aceptación por parte de la persona arrendadora (con excepciones)
La persona arrendadora deberá aceptar esta prórroga extraordinaria de forma obligatoria, salvo en alguno de estos casos:
- Que ambas partes acuerden otras condiciones del contrato.
- Que se firme un nuevo contrato de arrendamiento.
- Que la arrendadora haya comunicado previamente y conforme a la ley su necesidad de ocupar la vivienda.
3. Límite extraordinario del 2% en la actualización anual de la renta
Entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, las actualizaciones anuales de la renta quedarán limitadas del siguiente modo:
- Si la parte arrendadora es gran tenedor, la subida no podrá superar el 2% en ningún caso.
- Si la parte arrendadora no es gran tenedor, se aplicará lo pactado entre las partes.
- Si no existe un acuerdo específico, la actualización tampoco podrá superar el 2%.
Este límite se aplica exclusivamente a los contratos de vivienda habitual sujetos a la LAU.
Aspectos clave a tener en cuenta
- La prórroga no se aplica automáticamente; es necesario que la persona arrendataria la solicite.
- Las medidas están en vigor desde el 22 de marzo de 2026 y afectan únicamente a vivienda habitual.
- El objetivo de estas medidas es ofrecer mayor estabilidad y previsibilidad en el alquiler durante el periodo regulado.
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