Impuestos sobre la riqueza (Patrimonio y Grandes Fortunas)

Durante los meses de abril a julio del presente año, tienen lugar las campañas de presentación de los modelos fiscales 714 y 718, correspondientes al ejercicio 2025.

Por un lado, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es el tributo general que grava tu riqueza neta. Por otro lado, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) actúa como un recargo estatal aplicable a patrimonios muy elevados, con el objetivo de asegurar una tributación efectiva, especialmente en territorios donde el Impuesto sobre el Patrimonio puede estar bonificado.

 

Plazos de presentación

Debes tener en cuenta los siguientes plazos:

• Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio):

Del 8 de abril al 30 de junio.

• Modelo 718 (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas):

Del 1 al 31 de julio.

 

¿Quién está obligado a presentar cada modelo?

Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714)

Debes presentar el modelo 714 si te encuentras en cualquiera de estos supuestos:

 

1.    Si la declaración te resulta a ingresar

Es decir, cuando, una vez valorado tu patrimonio neto y aplicados el mínimo exento, así como las deducciones y bonificaciones correspondientes, obtienes una cuota a pagar.

 

2.    Si el valor total de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 €

Aunque el resultado final sea cero, si el valor total de tus bienes y derechos (sin descontar deudas o cargas) supera este umbral, estás obligado a presentar la declaración.

 

Mínimo exento:

Con carácter general, el mínimo exento es de 700.000 €, pero debes tener en cuenta que este puede variar según la comunidad autónoma:

 Cataluña: 500.000 €

• Comunidad Valenciana: 1.000.000 €

 Islas Baleares: 3.000.000 €

 

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 718)

Solo debes presentar el modelo 718 si cumples esta condición:

 Que te resulte una cuota a ingresar después del cálculo del impuesto

 

Este impuesto grava tu patrimonio neto cuando es superior a 3.000.000 €. No obstante, no es suficiente con superar este umbral:

 

Solo tienes obligación de presentar la declaración si, después de aplicar las normas del impuesto, así como las deducciones y bonificaciones correspondientes, el resultado es a pagar.

 

Consideración importante

Debes recordar que este impuesto es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, al calcularlo, debes tener en cuenta lo que ya hayas pagado o te corresponda pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio, para evitar una doble imposición efectiva sobre la misma riqueza.

 

Desde TAX Economistas y Abogados, podemos ayudarte.

 

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

 

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top