9/16/2026
El Tribunal Supremo ha confirmado que Hacienda puede revisar durante hasta 10 años el origen de un saldo de IVA pendiente de compensar, aunque el ejercicio en el que se generó ya haya prescrito.
Esto no significa que Hacienda pueda volver a liquidar un ejercicio prescrito, sino que puede comprobar si el saldo de IVA que seguimos utilizando en años posteriores es correcto.
¿Qué recomendamos?
Si tu empresa o actividad tiene IVA pendiente de compensar, conserva durante 10 años las facturas, libros y demás documentación que permita justificar su origen.
En resumen: los 4 años de prescripción fiscal no siempre significan que podamos destruir la documentación. Si existen créditos o saldos fiscales pendientes, puede ser necesario conservarla durante más tiempo.
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