Estas son las fechas clave de la campaña de Renta y Patrimonio 2025

La Agencia Tributaria ha publicado en su web las fechas clave de la campaña de Renta y Patrimonio de 2025:

 

  • Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
  • Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria te podrá confeccionar tu declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
  • Desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria te podrá confeccionar tu declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
  • IMPORTANTE: el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

 

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

 

  • Con carácter general, no estás obligado a presentar la declaración de la renta si has obtenido rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador y tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. Ahora bien, tampoco estarás obligado si has tenido más de un pagador y la cantidad percibida del segundo y restantes no supera los 1.500 euros.

 

  • No obstante, si los rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no superan los 15.876 euros anuales, tampoco existe obligación de presentar la declaración

 

  • Recuerda que desde el uno de enero del 2023 todas las personas que hayan estado de alta en el régimen de autónom@s de la Seguridad Social en algún momento del año están obligados a presentar la declaración de la Renta independientemente de sus ingresos.

 

¿Cuáles son las principales novedades e incentivos en la declaración de la Renta 2025?

 

  • Rentas del capital. Se ha introducido un nuevo tramo en el cálculo de la cuota del ahorro: las ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 € anuales tributarán al 30%, dos puntos más que el tipo máximo anterior. Los escalones inferiores se mantienen, empezando por el 19% para los primeros 6.000€.

 

  • Los trabajador@s cuyos ingresos del trabajo no superen el SMI de 2025 (16.576 €) y que no tengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 € podrán aplicar en su declaración una deducción de 340 €.

 

  • Si tus ingresos están por encima del SMI, también podrás beneficiarte, pero con una deducción menor: cuando los ingresos se sitúan entre 16.576 y 18.276 €, la deducción se reduce de forma gradual, restando 20 € por cada 100 € adicionales que superen el SMI.

 

  • Deducciones verdes.

 

A pesar de la derogación del RDL 2/2006 el pasado 26 de febrero, las deducciones por actuaciones vinculadas a la transición energética como la instalación de puntos de recarga, la compra de vehículos eléctricos o las obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, siguen vigentes también en 2025.

 

¿Necesitas asesoramiento?

En TAX podemos ayudarte a realizar la declaración de la renta. Contáctanos.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top