4/8/2026
Simplificadas
Es habitual que tu empresa haga frente a gastos documentados en facturas simplificadas (los denominados tiques): restauración, carburante, peajes, aparcamiento, etc. Sin embargo, como dichas facturas no incluyen todos los datos necesarios para que el IVA sea deducible (por ejemplo, los datos del destinatario), tu empresa sale perjudicada [RD 1619/2012, arts. 4 y 7].
Recuerda que, en general, es posible expedir facturas simplificadas:
- En el caso de las facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
- En ciertas actividades que fija la ley –principalmente dirigidas a consumidores finales (ventas al por menor, hostelería…)– por operaciones de hasta 3.000 euros, IVA incluido.
Canje
Pues bien, a pesar de que en el momento de realizar la compra tu empresa no haya puesto reparos a que el proveedor te expidiese facturas simplificadas, más adelante todavía puedes dirigirte a tu proveedor y exigirle que te canjee dicho documento y te expida una factura completa, denominada de canje, que incluya todos los datos necesarios para deducirte el IVA.
Plazos
Con relación a este canje de facturas simplificadas por facturas completas, son aplicables los siguientes plazos
- Tu empresa puede reclamar el canje de todas las facturas simplificadas por operaciones realizadas en los últimos cuatro años.
- La empresa emisora dispone hasta el día 15 del mes siguiente al que tu empresa solicite la factura completa para expedirla.
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros