Este mes de septiembre se presenta movido en materia concursal. El 31 de agosto finaliza el plazo de dos meses que se activó después de la finalización de la moratoria concursal el pasado mes de junio, que había permitido durante el periodo de Covid la no obligación de presentación del concurso a aquellas empresas que se encontraban en situación de insolvencia, actual o inminente. Se prevé que a partir del 1 de septiembre haya una avalancha de concursos de empresas que no han podido superar la crisis.
Por lo tanto, pues, hay que recordar que, con el levantamiento de la moratoria, vuelve a ser exigible para los administradores de las empresas, convocar, dentro del plazo de dos meses a partir de cuando se tiene conocimiento de la insolvencia de la empresa, la Junta general de socios para aprobar la presentación del concurso voluntario. La falta de presentación dentro de plazo del concurso voluntario puede suponer, por otro lado, que los acreedores de las empresas insolventes presenten un concurso necesario y, por otro lado, la declaración de culpabilidad del concurso, con el riesgo que esto conlleva para el patrimonio personal de los administradores.
En este contexto, el Congreso de Diputados aprobó, el pasado 25 de agosto, la tan esperada reforma de la ley concursal, que después de meses de tramitación, entrará en vigor una vez publicada en el BOE. Por lo tanto, a 1 de septiembre, muchas empresas deberán presentar concurso sin tener aún el amparo de la nueva ley.
sta nueva ley modifica la anterior en aspectos de mejora del procedimiento, como centralizar en los juzgados mercantiles todos los recursos de acreedores, así como se prevé una agilización en la tramitación de estos procesos, tanto por la concentración en un único procedimiento de las diferentes tipologías de insolvencia, como por la reducción de los plazos de tramitación de los concursos que hasta ahora se alargaban durante años.
Uno de los aspectos clave de la reforma, que traspone al estado español la Directiva europea de insolvencias, es el intento de salvar el máximo de empresas posibles y evitar la liquidación. El objetivo es la reestructuración de las empresas que sean viables antes de entrar en concurso, mediante los nuevos planes de reestructuración y el incentivo de los denominados prepacks o venta de unidades productivas, todo esto en fase preconcursal. También se prevé la refinanciación de los ICOs.
Otra novedad es un procedimiento especial para PIMES con una facturación de menos de 700.000 euros, un pasivo de máximo 350.000 euros y menos de 10 trabajadores.
También se prevé la posibilidad de que los trabajadores de la empresa insolvente puedan adquirir la empresa, para lo que deberán constituir una sociedad cooperativa o laboral, que tendrá prioridad ante otros interesados.
Por otro lado, la nueva ley también introduce modificaciones en el procedimiento de segunda oportunidad y el conocido como BEPI (exoneración del pasivo insatisfecho), abriendo la posibilidad de exonerar la deuda sin liquidar la totalidad de su patrimonio del deudor, ya sea la vivienda habitual o activos empresariales, y ampliando los supuestos de deudas exonerables.
Natàlia Salleras
nsalleras@tax.es
Abogada de TAX Legal