7/19/2022
El Real Decreto 504/2022, publicado en el BOE 28/06/2022, modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996) y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995), para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y dar cumplimiento al RD-ley 5/2022 que habilita al Gobierno para efectuar las adaptaciones reglamentarias que resulten precisas. Este cambio tiene como objeto facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos obtenidos por su actividad.
Al mismo tiempo, se refuerza el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores.
Este nuevo Real Decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2023.
Principales modificaciones:
En el Reglamento General de inscripción y afiliación (RD 84/1996):
- Solicitudes de alta y baja. La comunicación del inicio de la prestación de servicios o de la actividad y la comunicación del cese en las mismas, efectuadas por los medios electrónicos o en los modelos establecidos al efecto por la TGSS, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Datos de la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena. Deberá figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita.
- Datos de la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia
- Los datos indicados en el párrafo primero del art.30.2 a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena
- Los referidos a la actividad económica, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como en los siguientes datos:
1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad
3.º Porcentaje de participación en el capital social
4.º Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo
5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial
6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial
7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas
8.º Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares
9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de Trabajadores del Mar.
A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
- Régimen transitorio. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
Los trabajadores que el 2 de enero 2023 figuren en alta en el RETA o en el REMAR como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
Firma de las solicitudes de alta y de baja de los trabajadores. Los solicitantes podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento.
Peculiaridades en el RETA. Afiliación, altas y bajas:
La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del RETA se efectuarán por medios electrónicos.
Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos deberán acompañarse, a través de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba determinantes de su procedencia. Como novedad, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la aportación de documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales.
Coberturas obligatorias del RETA
- La protección de la IT derivada de contingencias comunes
- La protección de la IT por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- La protección del cese de actividad
Deberá formalizarse, de forma conjunta, con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 83 del TRLGSS.
Supuestos especiales:
- Los autónomos que tengan cubierta la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del sistema de la Seguridad Social podrán, si mantiene su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación en este régimen especial o renunciar a ella.
Los autónomos que, aun encontrándose en situación de pluriactividad con alta en otro régimen, tengan la condición de económicamente dependientes, deberán tener cubierta obligatoriamente la prestación por incapacidad temporal en este régimen especial.
Se mantiene la regulación en los supuestos de renuncia.
- La cobertura de las contingencias a que se refiere el artículo 47 no será obligatoria para los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, ni para los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
- Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios del RETA. Cobertura voluntaria de la prestación económica por IT y de la prestación por cese de actividad.
- Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios del RETA. La cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en este sistema especial resultará obligatoria respecto a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, sin perjuicio de la posibilidad de proteger voluntariamente la totalidad de dichas contingencias.
Novedades en la adhesión a la mutua
La cobertura de las contingencias indicadas con la mutua elegida deberá realizarse en el momento de causar alta en este régimen especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
El período de vigencia de la adhesión a la mutua finalizará el 31 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo denuncia del trabajador autónomo debidamente notificada antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
En los supuestos de cambio de mutua, los efectos de la nueva adhesión tendrán lugar desde el 1 de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción, salvo cuando en esa fecha el trabajador se encontrase percibiendo alguna prestación temporal al amparo de esta cobertura.
Si tras la denuncia de una adhesión anterior los trabajadores incluidos en este régimen especial NO formalizasen la cobertura de las contingencias a que se refiere este artículo con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social, la hasta entonces vigente se prorrogará.
Si en un mismo mes se produjese más de un alta en este régimen especial, optándose en cada una de ellas por una mutua diferente, la opción efectuada en último lugar prevalecerá sobre las anteriores.
Nuevo supuesto de alta de oficio en el RETA
En el supuesto de alta de oficio en este régimen especial, se considerará que la opción para formalizar la cobertura de las contingencias se ha producido en favor de la mutua colaboradora con la Seguridad Social con mayor número de trabajadores autónomos adheridos en la provincia del domicilio del trabajador afectado, salvo que este opte expresamente por otra en el plazo de 10 días desde la notificación de su alta.
De no efectuarse esa opción, la mutua asignada notificará al trabajador la adhesión, con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.
Peculiaridades del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del RETA
Agrarios. Acreditación de los requisitos exigidos.
La acreditación de los requisitos exigidos para la inclusión en este sistema especial se efectuará mediante una declaración responsable que figurará en la propia solicitud y en la que el trabajador manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple los referidos requisitos y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como que la pondrá a disposición de la TGSS cuando le sea requerida.
Agrarios. Reglas de comprobación de los requisitos por la TGSS
Se suprime la norma relacionada con la información que deben suministrar las Administraciones tributarias a la TGSS sobre los datos de declaración IRPF que permitan determinar su renta total y la parte de renta procedente de la actividad agraria, así como la norma relacionada con la base máxima de cotización en el Régimen General a considerar para cumplir requisito ley 18/2007.
Reglas de comprobación:
1.ª La Tesorería General de la Seguridad Social comprobará periódicamente el número de trabajadores por cuenta ajena con cotización por bases mensuales que figuren en alta al servicio de los trabajadores incluidos en este sistema especial, así como el número de jornadas reales efectivamente realizadas por los trabajadores a su servicio que coticen por bases diarias.
2.ª En los supuestos de solicitudes iniciales de inclusión en este sistema especial, la comprobación del incumplimiento de los requisitos para ella determinará la exclusión de oficio del sistema, con efectos desde el día en que haya tenido lugar la incorporación condicionada en él.
En los supuestos en que, con posterioridad a la inclusión inicial en este sistema especial, se compruebe que se han dejado de reunir los requisitos para estar comprendido en él, los efectos de la exclusión de oficio que practique la Tesorería General de la Seguridad Social se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que se hubieran dejado de cumplir.
3.ª Sin perjuicio de lo señalado en las reglas anteriores, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá solicitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la realización de cuantas comprobaciones estime oportunas sobre la concurrencia de los requisitos de inclusión en este sistema especial, que, en su caso, determinarán las revisiones que procedan con los efectos previstos con carácter general en este reglamento.
4.ª Los trabajadores podrán instar su exclusión de este sistema especial por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para quedar comprendidos en él, con los efectos señalados en la regla 2.ª
En este caso, la solicitud de exclusión se presentará dentro del mes siguiente a aquel en que se hubieran dejado de reunir los requisitos, debiendo ingresarse las cuotas devengadas y no ingresadas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo fijado a tal efecto por el artículo 56.1.
Agrarios. Cobertura voluntaria
Los trabajadores incluidos en este sistema especial podrán acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y de la prestación por cese de actividad. La opción a favor de dichas coberturas y, en su caso, la renuncia a ellas se realizará en la forma y plazos y con los efectos establecidos en el artículo 47.3 de este reglamento, a excepción de sus previsiones sobre pluriactividad, y con las peculiaridades previstas.
Agrarios. Cobertura obligatoria
La cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en este sistema especial resultará obligatoria respecto a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, sin perjuicio de la posibilidad de proteger voluntariamente la totalidad de dichas contingencias conforme a lo indicado en el apartado anterior y a las siguientes reglas:
1.ª La opción por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales solo se podrá ejercitar si también se opta por proteger la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, debiendo formalizarse ambas coberturas con la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social.
2.ª De no haberse ejercido simultáneamente ambas opciones, la protección de las contingencias profesionales se podrá solicitar antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
3.ª La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal supondrá en todo caso la renuncia a la de las contingencias profesionales, sin que la renuncia a esta implique la renuncia a la protección de incapacidad temporal por contingencias comunes, salvo que así se solicite expresamente.
Realización de otra actividad
Si el trabajador comprendido en este sistema especial realizase otra actividad que diera lugar a su inclusión en el RETA, el alta única en dicho régimen se practicará por la actividad agraria, quedando obligado a proteger las prestaciones por incapacidad temporal y por cese de actividad y la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en ese sistema.
Peculiaridades en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cada embarcación, plataforma fija, instalación o artefacto flotante tendrá la consideración de un centro de trabajo, al que se asignará un código de cuenta de cotización propio del que se tomará razón en el Registro de Empresarios y que será anotado, asimismo, en el rol o licencia de la embarcación. Art.49.1
- Suprime: “La justificación de haber sido inscrita la empresa e identificada la embarcación en el Registro constituirá un requisito necesario para que la autoridad marítima competentes autorice su despacho para salir a la mar”.
- El número de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliación a la misma será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicios en embarcaciones de cualquier clase. Así, se suprime: “la existencia de este requisito será comprobado por las autoridades de marina al autorizar los enrolamientos de los interesados”. También se suprime la referencia a la entrega a la empresa o interesado de un documento acreditativo de la presentación de la solicitud de afiliación y alta.
Cobertura obligatoria REMAR. Especialidades
- La incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
- Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Y el cese de actividad
Podrán optar por formalizar la cobertura de las referidas contingencias, de forma conjunta, con el Instituto Social de la Marina o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social
Los trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotización, que deberán formalizar la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el Instituto Social de la Marina.
El período de vigencia y la prórroga de la cobertura de dichas contingencias, así como, en su caso, la denuncia y cambio de la entidad por la que se hubiera optado, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47.1.
Resultará también aplicable el artículo 47.3, cuando los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial tengan cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.
En el supuesto de alta de oficio en este régimen especial, la cobertura de las contingencias a que se refiere este artículo se formalizará con el Instituto Social de la Marina, salvo que el trabajador afectado opte expresamente por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Modificaciones en el Reglamento General de cotización:
Trabajadores por cuenta propia. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA. La cotización se efectuará conforme al primer párrafo del art.11.1, mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.
RETA. Cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial determinará el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base de cotización que para las contingencias comunes, a la que se aplicará el tipo único de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en RETA, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Si los trabajadores incluidos en este sistema especial hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización por dichas contingencias se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.
2.ª Si los trabajadores incluidos en este sistema especial no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
RETA. Elementos de la obligación de cotizar. Bases.
En el mismo momento de solicitar el alta en este régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que aquella se produzca, conforme a lo previsto en el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento General sobre inscripción y afiliación en la Seguridad Social (RD 84/1996). Añade un párrafo al art.43.2
RETA. Cambios posteriores base. Podrán cambiar la base hasta 6 veces al año
«1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
RETA. Cotización por cese de actividad
Modifica el art.44 para añadir la referencia a la obligación de cotizar por cese de actividad en los supuestos y con los efectos previstos en el art.47 y 48 del Reglamento General de inscripción (RD 84/1996).
Modifica el art.45.4 para que las reglas de cotización por las prestaciones de IT contingencia comunes de este apartado también se apliquen a la cotización por cese de actividad.